Situaciones asistenciales excepcionales
El Asegurado podrá ser atendido excepcionalmente en Centros NO CONCERTADOS, presentando para su posible autorización la documentación acreditativa del ingreso por extrema urgencia.
Accidente de tráfico, laboral, deportivo u otros.En el supuesto de asistencia sanitaria por lesiones producidas o enfermedad derivada o agravada por accidentes cubiertos por cualquier modalidad de seguro obligatorio cuando el coste de la asistencia sanitaria prestada deba ser satisfecho legal o reglamentariamente por organismos públicos o por entidades privadas, la Entidad, sin perjuicio de cubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogarse en los derechos y acciones de los beneficiarios relativos al importe de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo las gestiones necesarias para reintegrarse del coste de la misma. Los asegurados, por su parte, estarán obligados a comunicar a ASEFA la asistencia por accidente y a facilitar toda la información y documentación necesarias a los efectos de la oportuna subrogación.
Ingreso por facultativo ajeno en centro concertado.
Inicialmente ASEFA no se responsabiliza de ningún ingreso sanatorial que sea prescrito y atendido por facultativo ajeno a la Guía de Servicios. Sin embargo, de modo excepcional se podrá autorizar este ingreso cuando concurran algunas de las razones siguientes:
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Que se trate de una continuidad asistencial al asegurado por el mismo facultativo en procesos patológicos graves.
- Que el facultativo elegido sea familiar directo del paciente. En estos casos es indispensable realizar la solicitud previa en las oficinas de ASEFA, aportando los datos que sean necesarios.
De ser aceptada por ASEFA, la Entidad se hará cargo de todos los gastos relacionados con la asistencia hospitalaria, y el asegurado tendrá que responsabilizarse de los honorarios del facultativo elegido, así como de los demás profesionales que colaboren en la asistencia (ayudante, anestesista, matrona, etc.).